Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Guber Humberto Oliveros Sandoval·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones,colpensiones

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa (Boyacá) y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Duitama (Boyacá).

Como antecedentes de este caso se tiene que el primer despacho declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela y ordenó su reparto a los jueces del circuito de Duitama, alegando que las accionadas eran entidades del orden nacional y, por eso, la competencia correspondía a los jueces del circuito, conforme lo establecido en el Decreto 1069 de 2015.

Por su parte, el segundo despacho ordenó devolver el expediente al juzgado de origen, argumentando que según la jurisprudencia constitucional las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, en el marco de la acción de tutela promovida por Guber Humberto Oliveros Sandoval en contra de la Administradora de Pensiones - Colpensiones, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5162 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Duitama, la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.