A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Guber Humberto Oliveros Sandoval·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones,colpensiones
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa (Boyacá) y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Duitama (Boyacá).
Como antecedentes de este caso se tiene que el primer despacho declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela y ordenó su reparto a los jueces del circuito de Duitama, alegando que las accionadas eran entidades del orden nacional y, por eso, la competencia correspondía a los jueces del circuito, conforme lo establecido en el Decreto 1069 de 2015.
Por su parte, el segundo despacho ordenó devolver el expediente al juzgado de origen, argumentando que según la jurisprudencia constitucional las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, en el marco de la acción de tutela promovida por Guber Humberto Oliveros Sandoval en contra de la Administradora de Pensiones - Colpensiones, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5162 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Duitama, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.